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¿Puedo canjear mi carnet de Bulgaria en España?

No hace falta

Tu carnet vale en España mientras esté en vigor. Canjearlo es voluntario y sin examen.

¿Se canjea?
No hace falta; es voluntario
Puedes conducir con él
Mientras esté en vigor
Cuesta
28,87 € de tasa

solo si decides canjearlo

Clases y pruebas

Pruebas por tipo de permiso
ClasePruebas
Todas las clasesNo hace falta canje; si lo haces, sin pruebas

Fuente: DGT, consultada el 28 de octubre de 2026.

Kit de canje

Tu canje, paso a paso

La respuesta de arriba es general. La guía del kit es lo tuyo: el paso a paso con tu fecha, tu país y todos los enlaces.

  • Guía paso a paso, explicada para quien nunca ha hecho un trámite en España
  • Todos los enlaces oficiales y los detalles: qué te piden, cuánto cuesta, cuánto tarda
  • Recordatorios con checklist para tu calendario y tus papeles
  • Tu fecha límite calculada

Lo que trae tu guía

  1. Comprueba qué te toca
  2. Pide el informe médico
  3. Reúne los papeles
  4. Paga la tasa
  5. Presenta la solicitud
  6. Ve a la cita y entrega tu carnet
  7. Espera tu carnet definitivo

7 papeles con casillas para ir marcando.

Gratis hoy

Hoy es gratis. Después costará 5,90 € (pago único).

Sin pago ni tarjeta. El kit se crea en tu navegador. Términos · Privacidad

Preguntas frecuentes

¿Tengo que canjear mi carnet de Bulgaria?

No. Tu carnet vale para conducir en España mientras esté en vigor. Canjearlo es voluntario.

¿Hay examen para canjearlo?

No. El canje no lleva pruebas.

¿Cuánto cuesta canjearlo?

La tasa es de 28,87 €. El informe médico se paga aparte.

¿Cuándo tengo que renovarlo?

Si tu carnet no caduca o dura más de 15 años (5 en camión y autobús), hay que renovarlo cuando pasen 2 años desde que resides en España.

Fuentes oficiales y fechas

Datos consultados el . Cada dato de esta página sale de estas fuentes oficiales.

Enlaces

Notas, normas y lecturas

  • Fecha de la fuente: sede.dgt.gob.es y dgt.es consultadas 2026-10-28; BOE RGC texto consolidado (act. 06/12/2023).
  • Prueba exigida, tal como la escribe la DGT en su tabla: «ninguna».
  • Permiso válido para conducir en España mientras esté en vigor, sin necesidad de canje (RGC art. 15.1).
  • Canje voluntario (RGC art. 18.1; DGT): se retira el permiso extranjero y se emite uno español equivalente.
  • Si el permiso no tiene fecha de caducidad o su vigencia es superior a 15 años (AM, A1, A2, A, B, B+E) o a 5 años (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), hay que renovarlo una vez transcurridos 2 años desde que se establece la residencia normal en España (RGC art. 15.4).
  • Para canjear hay que acreditar la residencia: certificado de registro de ciudadano de la UE o tarjeta de residencia en vigor.
  • Tasa 2.3 (28,87 €) (DGT: los canjes de permisos europeos pagan siempre la 2.3).
  • UE/EEE: el canje es voluntario y no exige examen.
  • Un permiso de un país fuera de la UE/EEE solo es válido para conducir en España, como máximo, durante 6 meses contados desde que el titular adquiere su residencia normal en España (debe además estar en vigor y el titular tener la edad exigida en España para el permiso equivalente). Si no acredita residencia normal, valen 6 meses desde la entrada regular en territorio español. Pasado ese plazo el permiso carece de validez para conducir en España: hay que canjearlo (si hay convenio) o obtener el permiso español con examen. El canje puede pedirse desde el mismo momento en que se adquiere la residencia, sin esperar a los 6 meses. Artículos: RGC (RD 818/2009) art. 21.2.c (plazo de 6 meses), art. 21.3 (pérdida de validez y obtención de permiso español), art. 22.1 (seguir conduciendo previo canje) y art. 22.2 (canje desde la residencia, sin esperar los 6 meses).
  • Ni el RGC (arts. 22-23) ni las páginas de la DGT consultadas fijan un plazo máximo para solicitar el canje. Condiciones que sí se exigen: ser residente, que el permiso esté en vigor y sea válido, y que se hubiera obtenido antes de ser residente legal en España (o antes de la firma del convenio, según la DGT). Tras los 6 meses el permiso extranjero deja de valer para conducir en España (art. 21.3), de modo que se debe dejar de conducir hasta completar el canje. Excepción: Reino Unido admite permisos caducados si estaban en vigor al entrar en España. No se ha localizado en fuente oficial la sanción concreta por conducir pasados los 6 meses.
  • Los permisos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) son válidos para conducir en España mientras estén en vigor. El canje es voluntario, sin examen, y se paga la tasa 2.3 (28,87 €). Hay que renovar el permiso si no tiene fecha de caducidad o su vigencia supera 15 años (AM, A1, A2, A, B, B+E) o 5 años (C/D) una vez pasados 2 años de residencia normal en España. Sustitución de oficio en casos de adaptaciones, sanciones con pérdida de puntos o nulidad (art. 19 RGC). Suiza no es UE/EEE: tiene convenio bilateral (ver su ficha). Artículos: RGC arts. 15, 16, 17, 18 y 19.
  • Importes confirmados en la tabla de convenios (act. 26/06/2026) y en las páginas de sede de cada grupo. El PDF antiguo 'Importe_de_Tasas.pdf' de la sede aún muestra 28,58 / 93,12 EUR (desfasado). No se pudo abrir el catálogo oficial de tasas (error 500 al consultarlo); la denominación oficial de la 2.3 en el catálogo ('Obtención de permisos o licencias por pérdida de puntos') procede de un resultado de búsqueda, no verificada directamente. Además, el informe psicofísico (CRC) se paga aparte y su precio es libre y no figura en fuente oficial.
  • Si en algún PDF antiguo ves 28,58 € o 93,12 €, está desfasado: los importes vigentes son 28,87 € y 94,05 €.

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