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¿Puedo canjear mi carnet de Gambia en España?

No

No hay convenio con Gambia. Para conducir aquí más allá de los 6 meses hay que sacar el permiso español.

¿Se canjea?
No, no hay convenio
Puedes conducir con él
6 meses desde tu residencia
Cuesta
Sin canje, no hay tasa de canje

Clases y pruebas

Pruebas por tipo de permiso
ClasePruebas
Todas las clasesNo se canjea: hay que sacar el permiso español, con examen

Fuente: DGT, consultada el 28 de octubre de 2026.

Qué puedes hacer

  • Conduce con tu carnet hasta 6 meses desde que tengas la residencia.
  • No se puede canjear: hay que sacar el permiso español.
  • Si eres conductor profesional con contrato de 6 meses o más en una empresa en España, mira la excepción en las preguntas de abajo.

Cómo se hace

  1. Apunta el día en que empieza tu residencia: de ahí salen tus 6 meses.
  2. Antes de que se acaben, empieza los trámites del permiso español en la DGT.
  3. Pide cita en Tráfico en la sede oficial.

Pedir cita en la sede oficial de la DGT

Preguntas frecuentes

¿Puedo canjear mi carnet de Gambia en España?

No: Gambia no tiene convenio con España. Hay que sacar el permiso español, con examen teórico y práctico.

¿Cuánto tiempo puedo conducir con él?

Hasta 6 meses desde que tienes la residencia en España. Pasado ese plazo hay que tener el permiso español.

¿Hay alguna excepción?

Solo para conductores profesionales: conductores profesionales (contrato ≥ 6 meses en empresa con presencia en España, cotización a la Seguridad Social, sin privación del derecho a conducir, prueba de aptitudes y comportamientos en circulación de máx. 30 min, informe psicofísico, traducción oficial, tasa 2.1 de 94,05 €).

¿Qué pasa cuando se acaban los 6 meses?

Tu carnet extranjero deja de valer para conducir en España y hay que tener el permiso español, con examen teórico y práctico.

Fuentes oficiales y fechas

Datos consultados el . Cada dato de esta página sale de estas fuentes oficiales.

Enlaces

Notas, normas y lecturas

  • Fecha de la fuente: Ausencia en tabla DGT 26/06/2026; consultado 2026-10-28.
  • Prueba exigida, tal como la escribe la DGT en su tabla: «obtener permiso español: examen teórico y práctico (no es canje)».
  • No figura en el listado oficial de países con convenio de canje de la DGT (actualizado 26/06/2026): no se puede canjear; hay que obtener el permiso español (examen teórico y práctico).
  • Con permiso extranjero válido (RGC art. 21.1) se puede conducir en España como máximo 6 meses desde que se adquiere la residencia normal (RGC art. 21.2.c y 21.3).
  • Excepción solo para conductores profesionales (contratados ≥ 6 meses en empresa en España, con prueba de circulación): RGC art. 22.1.b.
  • Un permiso de un país fuera de la UE/EEE solo es válido para conducir en España, como máximo, durante 6 meses contados desde que el titular adquiere su residencia normal en España (debe además estar en vigor y el titular tener la edad exigida en España para el permiso equivalente). Si no acredita residencia normal, valen 6 meses desde la entrada regular en territorio español. Pasado ese plazo el permiso carece de validez para conducir en España: hay que canjearlo (si hay convenio) o obtener el permiso español con examen. El canje puede pedirse desde el mismo momento en que se adquiere la residencia, sin esperar a los 6 meses. Artículos: RGC (RD 818/2009) art. 21.2.c (plazo de 6 meses), art. 21.3 (pérdida de validez y obtención de permiso español), art. 22.1 (seguir conduciendo previo canje) y art. 22.2 (canje desde la residencia, sin esperar los 6 meses).
  • Ni el RGC (arts. 22-23) ni las páginas de la DGT consultadas fijan un plazo máximo para solicitar el canje. Condiciones que sí se exigen: ser residente, que el permiso esté en vigor y sea válido, y que se hubiera obtenido antes de ser residente legal en España (o antes de la firma del convenio, según la DGT). Tras los 6 meses el permiso extranjero deja de valer para conducir en España (art. 21.3), de modo que se debe dejar de conducir hasta completar el canje. Excepción: Reino Unido admite permisos caducados si estaban en vigor al entrar en España. No se ha localizado en fuente oficial la sanción concreta por conducir pasados los 6 meses.
  • Si el país no figura en el listado de convenios (ni es UE/EEE), no se puede canjear y hay que obtener un permiso español (previa comprobación de requisitos y superación de las pruebas correspondientes: RGC art. 21.3). Única excepción: conductores profesionales (contrato ≥ 6 meses en empresa con presencia en España, cotización a la Seguridad Social, sin privación del derecho a conducir, prueba de aptitudes y comportamientos en circulación de máx. 30 min, informe psicofísico, traducción oficial, tasa 2.1 de 94,05 €). Artículos: RGC art. 21.3 y art. 22.1.b.

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