¿Puedo canjear mi carnet de Japón en España?
Sí
Japón tiene convenio con España: tu carnet japonés se cambia por uno español. Sin examen en ninguna clase.
- ¿Se canjea?
- Sí, con convenio
- Puedes conducir con él
- 6 meses desde tu residencia
- Cuesta
- 28,87 € de tasa
Clases y pruebas
| Clase | Pruebas |
|---|---|
| Coche y moto A1, A, B, B+E | Sin pruebas |
| Camión y autobús C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E | Sin pruebas |
Fuente: DGT, consultada el 28 de octubre de 2026.
Kit de canje
Tu canje, paso a paso
La respuesta de arriba es general. La guía del kit es lo tuyo: el paso a paso con tu fecha, tu país y todos los enlaces.
- Guía paso a paso, explicada para quien nunca ha hecho un trámite en España
- Todos los enlaces oficiales y los detalles: qué te piden, cuánto cuesta, cuánto tarda
- Recordatorios con checklist para tu calendario y tus papeles
- Tu fecha límite calculada
Lo que trae tu guía
- Comprueba que puedes canjear
- Pide el informe médico
- Reúne los papeles
- Paga la tasa
- Presenta la solicitud
- Ve a la cita y entrega tu carnet
- Espera tu carnet definitivo
9 papeles con casillas para ir marcando.
- Para poder canjear:
- Vives legalmente en España (tarjeta de residencia en vigor)
- Tu carnet está en vigor
- Lo sacaste antes de ser residente en España
Preguntas frecuentes
¿Puedo canjear mi carnet japonés sin hacer examen?
Coche y moto: sin pruebas. Camión y autobús: sin pruebas.
¿Cuánto tiempo puedo conducir en España con mi carnet japonés?
Hasta 6 meses desde que tienes la residencia en España. Pasado ese plazo deja de valer para conducir aquí. El canje puedes pedirlo desde el primer día de residencia, sin esperar a los 6 meses.
¿Cuánto cuesta el canje?
La tasa es de 28,87 €. El informe médico se paga aparte, a precio libre.
¿Y si saqué el carnet cuando ya vivía en España?
No se puede canjear si lo sacaste en tu país cuando ya eras residente legal en España.
¿Hay un plazo máximo para pedir el canje?
No hemos encontrado ningún plazo máximo para pedirlo. Pero pasados los 6 meses tu carnet extranjero ya no vale para conducir en España: no conduzcas con él hasta tener el canje.
Fuentes oficiales y fechas
Datos consultados el . Cada dato de esta página sale de estas fuentes oficiales.
Enlaces
- Sede DGT: Japón
- DGT - Países con los que existe tratado o convenio de canjes (act. 26/06/2026)
- Convenio en el BOE
- BOE - Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (consolidado, act. 06/12/2023)
- DGT - Conducir con un permiso extranjero (act. 13/11/2020)
- Tasas
Notas, normas y lecturas
- Fecha de la fuente: Tabla DGT actualizada 26/06/2026; páginas de sede.dgt.gob.es consultadas 2026-10-28.
- Prueba exigida, tal como la escribe la DGT en su tabla: «ninguna».
- Lectura nuestra: en la tabla de la DGT la fila de este país va combinada y no distingue entre clases; hemos tomado «sin pruebas» para camión y autobús.
- Convenio en vigor desde el 21/01/2000.
- Debe ser residente legal en España (tarjeta de residencia en vigor).
- El permiso original debe estar en vigor y se entrega en la Jefatura (se retira al finalizar el canje).
- No canjeable si lo obtuviste en tu país siendo ya residente legal en España.
- Informe de aptitud psicofísica (grupo I) de un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado (válido 90 días).
- Tasa 2.3 (28,87 €).
- Traducción y verificación del permiso (consultar al Consulado de Japón).
- En caso de deterioro, extravío o sustracción también se canjean permisos en vigor de Andorra, Suiza y Japón no obtenidos siendo residente en España.
- Un permiso de un país fuera de la UE/EEE solo es válido para conducir en España, como máximo, durante 6 meses contados desde que el titular adquiere su residencia normal en España (debe además estar en vigor y el titular tener la edad exigida en España para el permiso equivalente). Si no acredita residencia normal, valen 6 meses desde la entrada regular en territorio español. Pasado ese plazo el permiso carece de validez para conducir en España: hay que canjearlo (si hay convenio) o obtener el permiso español con examen. El canje puede pedirse desde el mismo momento en que se adquiere la residencia, sin esperar a los 6 meses. Artículos: RGC (RD 818/2009) art. 21.2.c (plazo de 6 meses), art. 21.3 (pérdida de validez y obtención de permiso español), art. 22.1 (seguir conduciendo previo canje) y art. 22.2 (canje desde la residencia, sin esperar los 6 meses).
- Ni el RGC (arts. 22-23) ni las páginas de la DGT consultadas fijan un plazo máximo para solicitar el canje. Condiciones que sí se exigen: ser residente, que el permiso esté en vigor y sea válido, y que se hubiera obtenido antes de ser residente legal en España (o antes de la firma del convenio, según la DGT). Tras los 6 meses el permiso extranjero deja de valer para conducir en España (art. 21.3), de modo que se debe dejar de conducir hasta completar el canje. Excepción: Reino Unido admite permisos caducados si estaban en vigor al entrar en España. No se ha localizado en fuente oficial la sanción concreta por conducir pasados los 6 meses.
- Importes confirmados en la tabla de convenios (act. 26/06/2026) y en las páginas de sede de cada grupo. El PDF antiguo 'Importe_de_Tasas.pdf' de la sede aún muestra 28,58 / 93,12 EUR (desfasado). No se pudo abrir el catálogo oficial de tasas (error 500 al consultarlo); la denominación oficial de la 2.3 en el catálogo ('Obtención de permisos o licencias por pérdida de puntos') procede de un resultado de búsqueda, no verificada directamente. Además, el informe psicofísico (CRC) se paga aparte y su precio es libre y no figura en fuente oficial.
- Si en algún PDF antiguo ves 28,58 € o 93,12 €, está desfasado: los importes vigentes son 28,87 € y 94,05 €.