¿Puedo canjear mi carnet de Pakistán en España?
No
No hay convenio con Pakistán. Para conducir aquí más allá de los 6 meses hay que sacar el permiso español.
- ¿Se canjea?
- No, no hay convenio
- Puedes conducir con él
- 6 meses desde tu residencia
- Cuesta
- Sin canje, no hay tasa de canje
Clases y pruebas
| Clase | Pruebas |
|---|---|
| Todas las clases | No se canjea: hay que sacar el permiso español, con examen |
Fuente: DGT, consultada el 28 de octubre de 2026.
Qué puedes hacer
- Conduce con tu carnet hasta 6 meses desde que tengas la residencia.
- No se puede canjear: hay que sacar el permiso español.
- Si eres conductor profesional con contrato de 6 meses o más en una empresa en España, mira la excepción en las preguntas de abajo.
Cómo se hace
- Apunta el día en que empieza tu residencia: de ahí salen tus 6 meses.
- Antes de que se acaben, empieza los trámites del permiso español en la DGT.
- Pide cita en Tráfico en la sede oficial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo canjear mi carnet de Pakistán en España?
No: Pakistán no tiene convenio con España. Hay que sacar el permiso español, con examen teórico y práctico.
¿Cuánto tiempo puedo conducir con él?
Hasta 6 meses desde que tienes la residencia en España. Pasado ese plazo hay que tener el permiso español.
¿Hay alguna excepción?
Solo para conductores profesionales: conductores profesionales (contrato ≥ 6 meses en empresa con presencia en España, cotización a la Seguridad Social, sin privación del derecho a conducir, prueba de aptitudes y comportamientos en circulación de máx. 30 min, informe psicofísico, traducción oficial, tasa 2.1 de 94,05 €).
¿Qué pasa cuando se acaban los 6 meses?
Tu carnet extranjero deja de valer para conducir en España y hay que tener el permiso español, con examen teórico y práctico.
Fuentes oficiales y fechas
Datos consultados el . Cada dato de esta página sale de estas fuentes oficiales.
Enlaces
- DGT - Países con los que existe tratado o convenio de canjes (act. 26/06/2026)
- DGT - Canje de permisos de países extracomunitarios (act. 28/04/2025)
- BOE - Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores (consolidado, act. 06/12/2023)
- DGT - Conducir con un permiso extranjero (act. 13/11/2020)
- Tasas
- Sede DGT - Canje de permisos extranjeros (índice por país)
- Sede DGT - Canje de países sin convenio (conductores profesionales)
Notas, normas y lecturas
- Fecha de la fuente: Ausencia en tabla DGT 26/06/2026; consultado 2026-10-28.
- Prueba exigida, tal como la escribe la DGT en su tabla: «obtener permiso español: examen teórico y práctico (no es canje)».
- No figura en el listado oficial de países con convenio de canje de la DGT (actualizado 26/06/2026): no se puede canjear; hay que obtener el permiso español (examen teórico y práctico).
- Con permiso extranjero válido (RGC art. 21.1) se puede conducir en España como máximo 6 meses desde que se adquiere la residencia normal (RGC art. 21.2.c y 21.3).
- Excepción solo para conductores profesionales (contratados ≥ 6 meses en empresa en España, con prueba de circulación): RGC art. 22.1.b.
- Un permiso de un país fuera de la UE/EEE solo es válido para conducir en España, como máximo, durante 6 meses contados desde que el titular adquiere su residencia normal en España (debe además estar en vigor y el titular tener la edad exigida en España para el permiso equivalente). Si no acredita residencia normal, valen 6 meses desde la entrada regular en territorio español. Pasado ese plazo el permiso carece de validez para conducir en España: hay que canjearlo (si hay convenio) o obtener el permiso español con examen. El canje puede pedirse desde el mismo momento en que se adquiere la residencia, sin esperar a los 6 meses. Artículos: RGC (RD 818/2009) art. 21.2.c (plazo de 6 meses), art. 21.3 (pérdida de validez y obtención de permiso español), art. 22.1 (seguir conduciendo previo canje) y art. 22.2 (canje desde la residencia, sin esperar los 6 meses).
- Ni el RGC (arts. 22-23) ni las páginas de la DGT consultadas fijan un plazo máximo para solicitar el canje. Condiciones que sí se exigen: ser residente, que el permiso esté en vigor y sea válido, y que se hubiera obtenido antes de ser residente legal en España (o antes de la firma del convenio, según la DGT). Tras los 6 meses el permiso extranjero deja de valer para conducir en España (art. 21.3), de modo que se debe dejar de conducir hasta completar el canje. Excepción: Reino Unido admite permisos caducados si estaban en vigor al entrar en España. No se ha localizado en fuente oficial la sanción concreta por conducir pasados los 6 meses.
- Si el país no figura en el listado de convenios (ni es UE/EEE), no se puede canjear y hay que obtener un permiso español (previa comprobación de requisitos y superación de las pruebas correspondientes: RGC art. 21.3). Única excepción: conductores profesionales (contrato ≥ 6 meses en empresa con presencia en España, cotización a la Seguridad Social, sin privación del derecho a conducir, prueba de aptitudes y comportamientos en circulación de máx. 30 min, informe psicofísico, traducción oficial, tasa 2.1 de 94,05 €). Artículos: RGC art. 21.3 y art. 22.1.b.